GALERIA INFORMATIVA
HONORARIOS PROFESIONALES
¿Cuánto debe cobrar un Corredor Inmobiliario por cada servicio?
En primer lugar, el Corredor Inmobiliario debe estar acreditado por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba. Es decir tener Matrícula CPI.
Según Art. 25 del Capítulo VII de la Ley 9445 (De Corredores Públicos Inmobiliarios); establece la siguiente escala arancelaria:
- Venta de casas, campos, departamentos, oficinas, locales, cocheras, incluidos los situados en propiedad horizontal: tres por ciento (3%) a cargo de cada parte, comprador y vendedor
- Fraccionamiento de tierras, loteos y terrenos urbanos: cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte, comprador y vendedor
- Arrendamientos rurales y locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario o locatario
- Locaciones por temporada: diez por ciento (10%) del monto del contrato, a cargo de cada parte
- Administración de propiedades: 1. De plaza el diez por ciento (10%), y 2. De otras plazas: el quince por ciento (15%) del monto recaudado
- Tasaciones judiciales: dos por ciento (2%) sobre el valor de los bienes a cargo de quien lo solicita o de quien resulta obligado por resolución judicial
- Tasaciones oficiales o particulares: uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes a cargo de quien lo solicite
- Estimación del valor de bienes para su comercialización o venta: uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes
CÓRDOBA CAPITAL
Córdoba tiene muchos edificios de gran altura y categoría en construcción, y hay proyectos de gran nivel para construcción de rascacielos. Se encuentra en el tercer lugar del país entre las ciudades con mayor número de edificios de gran altura y con proyectos de gran nivel.
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
¿Qué es el reglamento de Propiedad Horizontal? Antes llamado "Reglamento de Co-propiedad", nuestro Código Civil y Comercial de la Nación le otorga vital importancia en la vida consorcial. El art. 2.038 establece que es «obligatorio», que debe estar confeccionado en escritura pública e inscrito en el registro inmobiliario respectivo.
Una novedad interesante de la reforma que se analiza es que se define al Reglamento como parte integrante del título de cada unidad funcional; por lo que tanto, los consorcistas no podrán excusarse en el cumplimiento de alguna obligación, aduciendo desconocimiento.
Si bien no dice nada el CCCN, muchas voces extienden esto último a los contratos de locación, en que un inquilino necesita conocer las normas y pautas básicas del lugar donde se domicilia.
QUÉ DEBE CONTENER...
¿Qué debe contener un Reglamento de Propiedad Horizontal?
Con carácter de obligatorio, el artículo 2.056 del CCCN establece los elementos básicos que un Reglamento debe contener.
Estos elementos no son únicos, sino obligatorios; por sobre ellos, no hay límite. Así, este artículo obliga a que un Reglamento contenga mínimamente:
- a) determinación del terreno;
- b) determinación de las unidades funcionales y complementarias;
- c) enumeración de los bienes propios;
- d) enumeración de las cosas y partes comunes;
- e) composición del patrimonio del consorcio;
- f) determinación de la parte proporcional indivisa de cada unidad;
- g) determinación de la proporción en el pago de las expensas comunes;
- h) uso y goce de las cosas y partes comunes;
- i) uso y goce de los bienes del consorcio;
- j) destino de las unidades funcionales;
- k) destino de las partes comunes;
- l) facultades especiales de las asambleas de propietarios;
- m) determinación de la forma de convocar la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación;
- n) especificación de limitaciones a la cantidad de cartas poderes que puede detentar cada titular de unidad funcional para representar a otros en asambleas;
- ñ) determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones;
- o) determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal;
- p) forma de computar las mayorías;
- q) determinación de eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios;
- r) designación, facultades y obligaciones especiales del administrador;
- s) plazo de ejercicio de la función de administrador;
- t) fijación del ejercicio financiero del consorcio;
- u) facultades especiales del consejo de propietarios.